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lunes, 27 de febrero de 2017

Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela


  • Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela



CONATEL es el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.

Origen: 

   La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, promulgada el 12 de junio de 2000, otorgó las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    Esta Comisión, inicialmente fue creada mediante el Decreto Nº 1.826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo año) atribuyéndosele el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, y la jerarquía de una Dirección General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT)

Objetivos


  • Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
  • Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos limitados.
  • Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
  • Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
  • Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
  • Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.


 Telecomunicaciones:

    La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 4, define como telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.

 Títulos Administrativos:

   El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de servicio e interés público, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la LOTEL, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca Conatel. De conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Por su condición de actividad de interés general, el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas en los distintos medios podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.


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