- Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela
CONATEL es el organismo del estado venezolano
que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.
Origen:
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, promulgada el 12 de junio de 2000,
otorgó las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Esta Comisión, inicialmente fue creada mediante el
Decreto Nº 1.826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18
de septiembre del mismo año) atribuyéndosele el carácter de servicio autónomo
sin personalidad jurídica, y la jerarquía de una Dirección General del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT)
Objetivos
- Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
- Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos limitados.
- Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
- Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
- Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
- Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su
artículo 4, define como telecomunicaciones toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros
medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.
Títulos Administrativos:
El establecimiento
o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de
telecomunicaciones se consideran actividades de servicio e interés público,
para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente
habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los
casos y condiciones que establece la LOTEL, sus reglamentos y las condiciones
generales que al efecto establezca Conatel. De conformidad con lo que prevean
los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán
someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima
uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales
de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales
de carácter público. Por su condición de actividad de interés general, el
contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas en los distintos
medios podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de
interés público establezca la Constitución y la ley.






















